La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso interpuesto por el recurrente, anula la Sentencia impugnada y ordena reposición de juicio por otro Tribunal a quo, conforme a lo siguiente:
El Tribunal de alzada refiere que el Tribunal de Sentencia, incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley pena sustantiva, conforme lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, cuando el Tribunal a quo de manera extemporánea decide excluir las pruebas periciales consistentes en los informes psicológico y social que fueron obtenidos en la etapa preliminar. Estos actos de investigación fueron de conocimiento del acusado y el no seguimiento de los pasos procedimentales, debieron ser observados en su oportunidad a través de los incidentes de exclusión probatoria ante el Juez de Instrucción Cautelar; sin embargo, al no realizarlo en esta etapa procesal, dejaron precluir su derecho a impugnar las pruebas, no siendo viable retrotraer el proceso. En este sentido, el Tribunal a quo al excluido las pruebas periciales P.P.2 y P.P.3, ha procedido de forma extemporánea y sin ningún fundamento, debido a que se han cumplido con los pasos previos en los arts. 205, 209 y 213 del CPP, así dichas pruebas debieron ser introducidas y judicializadas por su lectura al juicio oral conforme el art. 333 del CPP. En consecuencia, se ha provocado una insuficiente fundamentación de la Sentencia, al no cumplir con las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado, con el
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, refirió el Tribunal de Sentencia sobre los hechos y circunstancias que generaron duda en
- Tercero
- Cuarto
- En conclusión, declarando al acusado Milton Patzi Mamani, absuelto de culpa y pena del delito
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 376/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que la contradicción radicaría en el fundamento del precedente invocado el
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
