Auto Supremo AS/0989/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0989/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene


Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, se tiene que en el primero se resolvió sobre la obligación del Tribunal de alzada, ante la interposición simultánea de apelaciones incidentales y restringida, de resolver previamente sobre la admisibilidad y procedencia de la cuestión incidental, más aún cuando del resultado de este recurso se generará el rumbo del recurso de apelación restringida, lo contrario implicaría en recaer en una incongruencia omisiva; y en contrario, en el segundo, el Auto de Vista impugnado considera que el Tribunal a quo no tiene la facultad de excluir prueba en etapa de juicio a solicitud de las partes, debido a que este derecho emerge y precluye en la etapa preparatoria del juicio, no siendo viable retrotraer el proceso avanzado con este tipo de denuncias en una fase posterior.

En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene que el mismo aborda una problemática completamente diferente a la resolución impugnada, imposibilitando la realización de cualquier examen de contrastación posterior con el Auto de Vista impugnado, cuando de su revisión se advierte el abordaje de cuestiones manifiestamente diferentes; por un lado, resolviendo la obligación del Tribunal de alzada de atender previamente las cuestiones incidentales antes de los motivos del recurso de apelación restringida; y por otro lado, el Auto de Vista impugnado resuelve sobre la imposibilidad del Tribunal a quo de procesar y resolver exclusiones probatorias en etapa de juicio oral dada la preclusión de este derecho de las partes en etapa preparatoria del juicio; por lo que nuevamente, dada la diversidad de cuestiones de fondo resueltas no se advierte ningún tipo de similitud entre estos presupuestos fácticos, menos aún de carácter jurídicos; a efectos de realizar el trabajo intelectivo de contraste, incumpliendo los presupuestos legales expresados y exigidos en el art. 416 del CPP. Este análisis y examinación permite concluir la inexistencia de similitud de estos hechos, imposibilitando a este Tribunal realizar el contraste del sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado con el del precedente