En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene
Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, se tiene que en el primero se resolvió sobre la obligación del Tribunal de alzada, ante la interposición simultánea de apelaciones incidentales y restringida, de resolver previamente sobre la admisibilidad y procedencia de la cuestión incidental, más aún cuando del resultado de este recurso se generará el rumbo del recurso de apelación restringida, lo contrario implicaría en recaer en una incongruencia omisiva; y en contrario, en el segundo, el Auto de Vista impugnado considera que el Tribunal a quo no tiene la facultad de excluir prueba en etapa de juicio a solicitud de las partes, debido a que este derecho emerge y precluye en la etapa preparatoria del juicio, no siendo viable retrotraer el proceso avanzado con este tipo de denuncias en una fase posterior.
En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene que el mismo aborda una problemática completamente diferente a la resolución impugnada, imposibilitando la realización de cualquier examen de contrastación posterior con el Auto de Vista impugnado, cuando de su revisión se advierte el abordaje de cuestiones manifiestamente diferentes; por un lado, resolviendo la obligación del Tribunal de alzada de atender previamente las cuestiones incidentales antes de los motivos del recurso de apelación restringida; y por otro lado, el Auto de Vista impugnado resuelve sobre la imposibilidad del Tribunal a quo de procesar y resolver exclusiones probatorias en etapa de juicio oral dada la preclusión de este derecho de las partes en etapa preparatoria del juicio; por lo que nuevamente, dada la diversidad de cuestiones de fondo resueltas no se advierte ningún tipo de similitud entre estos presupuestos fácticos, menos aún de carácter jurídicos; a efectos de realizar el trabajo intelectivo de contraste, incumpliendo los presupuestos legales expresados y exigidos en el art. 416 del CPP. Este análisis y examinación permite concluir la inexistencia de similitud de estos hechos, imposibilitando a este Tribunal realizar el contraste del sentido jurídico que se le asignó al Auto de Vista impugnado con el del precedente
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado, con el
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, refirió el Tribunal de Sentencia sobre los hechos y circunstancias que generaron duda en
- Tercero
- Cuarto
- En conclusión, declarando al acusado Milton Patzi Mamani, absuelto de culpa y pena del delito
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 376/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que la contradicción radicaría en el fundamento del precedente invocado el
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
