En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 376/2018-RA de
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS SOBRE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN
En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, la parte recurrente denuncia que la contradicción radicaría en el fundamento del precedente invocado el cual establece que el Tribunal de alzada: “debe resolver la apelación incidental para recién ingresar a la restringida”, no obstante en el presente caso “directamente” se habría considerado la apelación restringida del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que la cuestión incidental de la exclusión probatoria resuelta mediante Resolución de 3 de junio de 2017, no fue apelada por éste, habiéndose efectuado únicamente reserva de recurrir, la cual nunca se habría efectivizado
En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, la parte recurrente denuncia que la contradicción radicaría en el fundamento del precedente invocado el cual establece que el Tribunal de alzada: “debe resolver la apelación incidental para recién ingresar a la restringida”, no obstante en el presente caso “directamente” se habría considerado la apelación restringida del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que la cuestión incidental de la exclusión probatoria resuelta mediante Resolución de 3 de junio de 2017, no fue apelada por éste, habiéndose efectuado únicamente reserva de recurrir, la cual nunca se habría efectivizado
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado, con el
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, refirió el Tribunal de Sentencia sobre los hechos y circunstancias que generaron duda en
- Tercero
- Cuarto
- En conclusión, declarando al acusado Milton Patzi Mamani, absuelto de culpa y pena del delito
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 376/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que la contradicción radicaría en el fundamento del precedente invocado el
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
