El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 22/2016 de 15 de agosto, el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Milton Patzi Mamani, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 inc. 4) del CP, por existir duda razonable en el Tribunal, por insuficiencia de la prueba aportada, dejando sin efecto las medidas de carácter personal impuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 28 de agosto de 2013, Silbia Rivera, en calidad de tía de la víctima menor de edad “NN”, se apersonó a dependencias de la Unidad de Víctimas Especiales a efectos de sentar denuncia en contra de Milton Patzi Mamani, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, indicando que el denunciado por su calidad de patrón de la víctima, aprovechando que esta acababa de hacer dormir a los niños y se encontraba sentada en un colchón de la habitación y en forma violenta logró abusar sexualmente de ella. La menor “NN” no sabía a quién quejarse y se fue por un tiempo a su pueblo en la ciudad de Potosí, encontrándose a momento de la denuncia con un embarazo de siete meses producto de la violación de su patrón, con síntomas de trauma y cambios radicales en su personalidad y se encuentra desorientado por lo sucedido. Por otro lado, el certificado Médico Forense de 28 de agosto de 2013, efectuado a la víctima “NN”, el cual concluye que la menor tiene un tiempo de gestación de 32 a 33 semanas. Asimismo, por declaración de la víctima “NN” esta refiere que un día que se quedó sola con los niños, cuando sus patrones salieron a trabajar, más o menos a las dos de la tarde hizo dormir a los niños, estando la víctima en medio de ellos, momento en el que llegó su patrón, quien estaba borracho y cuando la menor quiso salir de la habitación, el denunciado la agarró de su mano y la botó a la cama, ella quería defenderse pero no tenía tanta fuerza, abusándola unos veinte minutos, luego la víctima estuvo sentada un rato, para posteriormente dirigirse a la ducha.
El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:
Primero.- Que, el 28 de agosto de 2013, Silbia Rivera formalizó denuncia en contra del imputado Milton Patzi Mamani por la presunta comisión del delito de Violación Agravada.
Segundo.- Que, la presunta víctima “NN” fue asistida por la Médico Forense, Ana Verónica Justiniano, el 28 de agosto de 2013, cuya conclusión refiere que se trata de una menor de edad gestante con 32 a 33 semanas
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2016 de 15 de agosto (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio,
- El recurrente refiere la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado, con el
- I.2.1. Petitorio
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 376/2018-RA de 6 de junio, cursante de fs
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Asimismo, refirió el Tribunal de Sentencia sobre los hechos y circunstancias que generaron duda en
- Tercero
- Cuarto
- En conclusión, declarando al acusado Milton Patzi Mamani, absuelto de culpa y pena del delito
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, entre otros, denunciando
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 376/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que la contradicción radicaría en el fundamento del precedente invocado el
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- En consecuencia, del análisis de la doctrina legal aplicable emergente del precedente admitido, se tiene
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
