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    Auto Supremo AS/1007/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1007/2018-RA

    Fecha: 07-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
    • Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eusebia Celia Arbito Plata interpuso recurso de apelación restringida
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Arguye que el Auto de Vista impugnado refiere que el inmueble se habría entregado a
    • Acusa que el Tribunal de alzada no cumplió con las reglas de la deliberación y
    • Refiere que el Tribunal de alzada arguye que en cuanto al art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso de autos se advierte que el 29 de agosto de 2018, la
    • En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista
    • En el segundo motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado no ha respondido su
    • Respecto al tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó su petición respecto
    • En cuanto al presente motivo se evidencia que la recurrente invoca el Auto Supremo 131/2005
    • Con relación al cuarto motivo, reclama que el Auto de Vista es manifiestamente insuficiente, ausente
    • En cuanto a la Sentencia Constitucional 1733/2003-R, debe aclararse que conforme a la amplia línea
    • Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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