Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs. 373 a 378), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eusebia Celia Arbito Plata, autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y noventa días multa a razón de Bs. 10.- por día, así como la reparación del daño civil y costas a calificarse en ejecución de sentencia, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la imputada, mediante Resolución de 9 de mayo de 2016 (fs. 386)
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eusebia Celia Arbito Plata interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye que el Auto de Vista impugnado refiere que el inmueble se habría entregado a
- Acusa que el Tribunal de alzada no cumplió con las reglas de la deliberación y
- Refiere que el Tribunal de alzada arguye que en cuanto al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el 29 de agosto de 2018, la
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista
- En el segundo motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado no ha respondido su
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó su petición respecto
- En cuanto al presente motivo se evidencia que la recurrente invoca el Auto Supremo 131/2005
- Con relación al cuarto motivo, reclama que el Auto de Vista es manifiestamente insuficiente, ausente
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 1733/2003-R, debe aclararse que conforme a la amplia línea
- Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
