Auto Supremo AS/1007/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1007/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes

Finalmente en el quinto motivo, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a los reclamos de su apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, vulnerando el debido proceso.

Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, incumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP. Empero, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente denunció la vulneración del debido proceso; al estar ante un posible escenario de flexibilización, siendo preciso revisar si se cumple con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Evidenciándose que la parte recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a los reclamos de su apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, vulnerando el debido proceso. Evidenciándose que existe una violación al debido proceso, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisando el derecho constitucional vulnerado, detallando con precisión en qué consiste la restricción del derecho o garantía; y, explica el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que son suficientes para considerar el fondo de la denuncia traída en casación, en cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, deviniendo en admisible el presente motivo