Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes
Finalmente en el quinto motivo, la parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a los reclamos de su apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, vulnerando el debido proceso.
Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, incumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP. Empero, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente denunció la vulneración del debido proceso; al estar ante un posible escenario de flexibilización, siendo preciso revisar si se cumple con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Evidenciándose que la parte recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a los reclamos de su apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, vulnerando el debido proceso. Evidenciándose que existe una violación al debido proceso, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisando el derecho constitucional vulnerado, detallando con precisión en qué consiste la restricción del derecho o garantía; y, explica el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que son suficientes para considerar el fondo de la denuncia traída en casación, en cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, deviniendo en admisible el presente motivo
Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes contradictorios, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, incumpliendo los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP. Empero, este Tribunal Supremo evidencia que la parte recurrente denunció la vulneración del debido proceso; al estar ante un posible escenario de flexibilización, siendo preciso revisar si se cumple con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Evidenciándose que la parte recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a los reclamos de su apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, vulnerando el debido proceso. Evidenciándose que existe una violación al debido proceso, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisando el derecho constitucional vulnerado, detallando con precisión en qué consiste la restricción del derecho o garantía; y, explica el resultado dañoso emergente del defecto, aspectos que son suficientes para considerar el fondo de la denuncia traída en casación, en cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, deviniendo en admisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eusebia Celia Arbito Plata interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye que el Auto de Vista impugnado refiere que el inmueble se habría entregado a
- Acusa que el Tribunal de alzada no cumplió con las reglas de la deliberación y
- Refiere que el Tribunal de alzada arguye que en cuanto al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el 29 de agosto de 2018, la
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista
- En el segundo motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado no ha respondido su
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó su petición respecto
- En cuanto al presente motivo se evidencia que la recurrente invoca el Auto Supremo 131/2005
- Con relación al cuarto motivo, reclama que el Auto de Vista es manifiestamente insuficiente, ausente
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 1733/2003-R, debe aclararse que conforme a la amplia línea
- Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
