De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencia de 29 de agosto de 2018 (fs. 535), la recurrente fue notificada con el Auto Complementario de 14 de agosto de 2018; y, el 5 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado señala que el tipo penal de Allanamiento exige cuatro circunstancias exigentes una con la otra y que las mismas no se habrían observado, que si bien es cierto que con la Inspección Judicial no se generó convicción de quien ostentaba el bien, pero que por medio de pruebas testificales y documentales se podría generar convicción de quien ostenta la posesión. Que hubo una errónea aplicación de la ley sustantiva, para ello se invocó al Auto Supremo 329/2006 de 29 de agosto, referido a que en la Sentencia la calificación del delito debe ser calificada adecuadamente, hecho que no se ha cumplido. Señala que si bien es cierto que existen cuatro circunstancias para que se configure el delito de Allanamiento y que cada uno de ellos es excluyente, “pero también se debe establecer que la apelación y en cuanto a los parámetros de las circunstancias de los delitos han arrojado que supuestamente se habría ingresado a un inmueble o se hubiera permanecido en el mismo” (sic) y referir que existen cuatro circunstancias para el referido delito redundando en un aspecto no referido en la apelación restringida, ni en Sentencia y tampoco en acusación. Que existe contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente señalado; toda vez, que para que se emita Sentencia condenatoria se debe calificar adecuadamente al caso concreto y no como en el presente que únicamente se limita a decir que supuestamente hubiera pruebas testificales y documentales que “se podría”, estableciendo una posibilidad
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2016 de 25 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Eusebia Celia Arbito Plata interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Arguye que el Auto de Vista impugnado refiere que el inmueble se habría entregado a
- Acusa que el Tribunal de alzada no cumplió con las reglas de la deliberación y
- Refiere que el Tribunal de alzada arguye que en cuanto al art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el 29 de agosto de 2018, la
- En cuanto al primer motivo, la parte recurrente denuncia que en el Auto de Vista
- En el segundo motivo, reclama que el Auto de Vista impugnado no ha respondido su
- Respecto al tercer motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado rechazó su petición respecto
- En cuanto al presente motivo se evidencia que la recurrente invoca el Auto Supremo 131/2005
- Con relación al cuarto motivo, reclama que el Auto de Vista es manifiestamente insuficiente, ausente
- En cuanto a la Sentencia Constitucional 1733/2003-R, debe aclararse que conforme a la amplia línea
- Del análisis del motivo deducido líneas arriba se advierte que la recurrente no invocó precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
