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    Auto Supremo AS/1012/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1012/2018-RA

    Fecha: 07-Nov-2018

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    • Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Alberto Osinaga García en representación legal de
    • Por diligencia de 27 de agosto de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia
    • Manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y fundamento de la Sentencia, inauditamente
    • Bajo el título norma legal aplicable cita los Autos Supremos 290/2014-RRC y 359/2014-RRC
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
    • Respecto al segundo motivo, en el que cuestiona que la Sentencia y Auto de Vista
    • Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006; no
    • Por otra parte, si bien el recurrente alega la concurrencia de defecto absoluto y la
    • Respecto al tercer motivo, se manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y
    • De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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