Auto Supremo AS/1012/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts


De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 27 de agosto de 2018, interponiendo su recurso de casación el 3 de septiembre del mismo año, cumpliendo de esta manera, con el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En cuanto, al primer motivo en el que reclama que el Auto de Vista recurrido injusta e ilegalmente ratificó la Sentencia basada en elementos y criterios subjetivos; puesto que, no tomó en cuenta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora fiscal y particular, ni la confesión de la imputada en juicio oral, donde señaló que fue quien firmó los contratos de arrendamiento de los locales comerciales S-3 y S-4, sin ninguna autorización por parte de la administración de la Comercial Mutualista. Al respecto, la parte recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, aspecto que impide a este Tribunal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió la parte recurrente pueda ser suplida de oficio.

Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; puesto que, la parte recurrente, no precisó qué derechos o garantías hubieren sido vulnerados, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos, por lo que deviene en inadmisible