El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Alberto Osinaga García en representación legal de
- Por diligencia de 27 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia
- Manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y fundamento de la Sentencia, inauditamente
- Bajo el título norma legal aplicable cita los Autos Supremos 290/2014-RRC y 359/2014-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Respecto al segundo motivo, en el que cuestiona que la Sentencia y Auto de Vista
- Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006; no
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la concurrencia de defecto absoluto y la
- Respecto al tercer motivo, se manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y
- De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
