Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia
Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; por cuanto, se basaron en hechos no reales expuestos por la parte imputada; incidiendo además, en defectuosa valoración de las pruebas, ya que, no realizaron una revisión y ponderación prolija de las pruebas consistentes en: i) Folio real que evidenciaría que el 10 de octubre de 2006 adquirió el bien inmueble de propiedad de la fraternidad Haraganes, debidamente inscrito en las oficinas de Derechos Reales siendo la empresa PROIMA S.R.L., propietaria absoluta del Centro Comercial Mutualista y por ende dueño de los locales S-03 y S-04; ii) La confesión de la imputada en juicio oral, donde señaló que fue quien firmó los contratos de arrendamiento de los locales S-03 y S-04 del Centro Comercial Mutualista, realizando los cobros por concepto de alquileres, cuando el Centro Comercial señalado nunca le otorgó poder para que actúe a nombre de ella; y, iii) Declaración de Marilyn Yannet Gutiérrez Ramos que señaló no conocer a la imputada, que nunca la autorizó para que alquile los locales y menos recibió dinero de los alquileres; elementos probatorios que no fueron debidamente valorados ni compulsados, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica en razón a que las apreciaciones constituirían defectos absolutos, al respecto cita y transcribe parte del Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Alberto Osinaga García en representación legal de
- Por diligencia de 27 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia
- Manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y fundamento de la Sentencia, inauditamente
- Bajo el título norma legal aplicable cita los Autos Supremos 290/2014-RRC y 359/2014-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Respecto al segundo motivo, en el que cuestiona que la Sentencia y Auto de Vista
- Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006; no
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la concurrencia de defecto absoluto y la
- Respecto al tercer motivo, se manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y
- De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
