Auto Supremo AS/1012/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2018-RA

Fecha: 07-Nov-2018

Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia


Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva; por cuanto, se basaron en hechos no reales expuestos por la parte imputada; incidiendo además, en defectuosa valoración de las pruebas, ya que, no realizaron una revisión y ponderación prolija de las pruebas consistentes en: i) Folio real que evidenciaría que el 10 de octubre de 2006 adquirió el bien inmueble de propiedad de la fraternidad Haraganes, debidamente inscrito en las oficinas de Derechos Reales siendo la empresa PROIMA S.R.L., propietaria absoluta del Centro Comercial Mutualista y por ende dueño de los locales S-03 y S-04; ii) La confesión de la imputada en juicio oral, donde señaló que fue quien firmó los contratos de arrendamiento de los locales S-03 y S-04 del Centro Comercial Mutualista, realizando los cobros por concepto de alquileres, cuando el Centro Comercial señalado nunca le otorgó poder para que actúe a nombre de ella; y, iii) Declaración de Marilyn Yannet Gutiérrez Ramos que señaló no conocer a la imputada, que nunca la autorizó para que alquile los locales y menos recibió dinero de los alquileres; elementos probatorios que no fueron debidamente valorados ni compulsados, vulnerando los principios de legalidad y seguridad jurídica en razón a que las apreciaciones constituirían defectos absolutos, al respecto cita y transcribe parte del Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006