De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27 de 12 de abril de 2017 (fs. 655 a 667), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruth Teresa Antelo Antelo, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares personales adoptadas en su contra, con costas
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Alberto Osinaga García en representación legal de
- Por diligencia de 27 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia
- Manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y fundamento de la Sentencia, inauditamente
- Bajo el título norma legal aplicable cita los Autos Supremos 290/2014-RRC y 359/2014-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Respecto al segundo motivo, en el que cuestiona que la Sentencia y Auto de Vista
- Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006; no
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la concurrencia de defecto absoluto y la
- Respecto al tercer motivo, se manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y
- De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
