De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia
De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia agravio en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido; ello debido a que se limitó a copiar los fundamentos de su recurso de apelación restringida agregando únicamente “que es suficiente causa para interponer el presente recurso de Casación”; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo a lo previsto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, ante la falta de agravio respecto al a la resolución recurrida, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Luis Alberto Osinaga García en representación legal de
- Por diligencia de 27 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, alega que la Sentencia y Auto de Vista recurrido incurrieron en inobservancia
- Manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y fundamento de la Sentencia, inauditamente
- Bajo el título norma legal aplicable cita los Autos Supremos 290/2014-RRC y 359/2014-RRC
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- Respecto al segundo motivo, en el que cuestiona que la Sentencia y Auto de Vista
- Sobre este reclamo invocó, el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006; no
- Por otra parte, si bien el recurrente alega la concurrencia de defecto absoluto y la
- Respecto al tercer motivo, se manifiesta, “como prueba del contenido subjetivo de los términos y
- De la relación de argumentos expuestos por la parte recurrente, se observa que no denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
