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3.Apelada la sentencia por los ahora recurrentes (fs. 312 a 314 vta.), el 21 de noviembre de 2017, la Sala Civil, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV-226/2017 (fs. 331 a 332 vta.) que DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO; considerando que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente al día 11 de vencido el plazo establecido en el art. 261-I del Código Procesal Civil, basando criterio en la previsión contenida en el art. 218. II. 1. a) del adjetivo de la materia que determina “El fallo deberá ser inadmisible si se hubiere interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término”
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- 3
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación de Yulia Monasterios Encinas y Alejandro
- Refirió que consta en el cargo de recepción la fecha cursante de 17 de julio
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Sobre el Principio a la Impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Reclama que el Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV- 226/2017 es lesivo porque hizo una incorrecta
- Al efecto el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV- 226/2017 de 21
- Asimismo el mencionado Auto de Vista tomó como fecha de presentación del memorial de apelación,
- Por todo lo anteriormente expresado, se dicta resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error por haber sido inducido, no se impone multa al Tribunal
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
