Refirió que consta en el cargo de recepción la fecha cursante de 17 de julio
Refirió que consta en el cargo de recepción la fecha cursante de 17 de julio de 2017, razón por la que no corresponde la improcedencia de al apelación; por lo que los de alzada han vulnerado el derecho a la impugnación, establecido en el parágrafo II del art. 180 de la CPE
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- 3
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación de Yulia Monasterios Encinas y Alejandro
- Refirió que consta en el cargo de recepción la fecha cursante de 17 de julio
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Sobre el Principio a la Impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Reclama que el Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV- 226/2017 es lesivo porque hizo una incorrecta
- Al efecto el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV- 226/2017 de 21
- Asimismo el mencionado Auto de Vista tomó como fecha de presentación del memorial de apelación,
- Por todo lo anteriormente expresado, se dicta resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error por haber sido inducido, no se impone multa al Tribunal
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
