Segundo
2.El 3 de julio de 2017, la Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, dictó Sentencia declarando lo siguiente: Primero. PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, rechazó las excepciones de incumplimiento de contrato y falta de acción de la demandante, por no estar inmersas en el art. 128 del CPC.
Segundo. Dispuso que en el plazo de tres días los demandados desocupen y hagan entrega de la habitación hacia la calle y la trastienda dentro del inmueble situado en la Avenida San Martín esquina calle Ceviles del barrio Ferroviario, signado como lote “A” registrado con la matrícula computarizada Nº 6041010005637 bajo el asiento A-1 de 27 de septiembre de 2010 a nombre de la demandante, bajo desapoderamiento en caso de no hacerlo dentro del plazo establecido
Segundo. Dispuso que en el plazo de tres días los demandados desocupen y hagan entrega de la habitación hacia la calle y la trastienda dentro del inmueble situado en la Avenida San Martín esquina calle Ceviles del barrio Ferroviario, signado como lote “A” registrado con la matrícula computarizada Nº 6041010005637 bajo el asiento A-1 de 27 de septiembre de 2010 a nombre de la demandante, bajo desapoderamiento en caso de no hacerlo dentro del plazo establecido
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- 3
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación de Yulia Monasterios Encinas y Alejandro
- Refirió que consta en el cargo de recepción la fecha cursante de 17 de julio
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Sobre el Principio a la Impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Reclama que el Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV- 226/2017 es lesivo porque hizo una incorrecta
- Al efecto el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV- 226/2017 de 21
- Asimismo el mencionado Auto de Vista tomó como fecha de presentación del memorial de apelación,
- Por todo lo anteriormente expresado, se dicta resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error por haber sido inducido, no se impone multa al Tribunal
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
