Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al derecho
Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al derecho a la impugnación orientó en el Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre que “…el artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por su parte el artículo 8 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, determina que toda persona tiene derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior. Ambas disposiciones legales, que conforman el Bloque de Constitucionalidad reconocen el derecho a la impugnación o a la segunda instancia, derecho que se materializa no con el simple enunciado normativo que reconozca a la parte la posibilidad de interponer un recurso de Alzada sino con la respuesta que dé, el Tribunal de Alzada respecto a los motivos que fundan la impugnación, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada, solo así se satisface el derecho a la impugnación”
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- CONSIDERANDO I
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- 3
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación de Yulia Monasterios Encinas y Alejandro
- Refirió que consta en el cargo de recepción la fecha cursante de 17 de julio
- De la respuesta al recurso de casación
- No existe respuesta
- III.1. Sobre el Principio a la Impugnación
- El principio a la impugnación se encuentra consagrado en el art
- Entre los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a
- En este marco resulta necesario referir que sobre el derecho a la impugnación la Sentencia
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que respecto al derecho
- de 23 de julio que: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- Reclama que el Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV- 226/2017 es lesivo porque hizo una incorrecta
- Al efecto el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nº SC1ª-326-AV- 226/2017 de 21
- Asimismo el mencionado Auto de Vista tomó como fecha de presentación del memorial de apelación,
- Por todo lo anteriormente expresado, se dicta resolución conforme a lo determinado en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error por haber sido inducido, no se impone multa al Tribunal
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
