Auto Supremo AS/1075/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Continuando en el Auto Supremo Nº 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión

III.1. La congruencia de las resoluciones.
Sobre el tópico el artículo 265 núm. I de la norma Adjetiva Civil, estipula que: ¨El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación¨.
Continuando en el Auto Supremo Nº 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión de pronunciamiento sobre cuestiones planteadas señaló: Resulta imperativo en el presente caso abordar el principio constitucional de la congruencia en el proceso civil, al respecto se indica : “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citrapetita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados…” (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438)¨