Continuando en el Auto Supremo Nº 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión
III.1. La congruencia de las resoluciones.
Sobre el tópico el artículo 265 núm. I de la norma Adjetiva Civil, estipula que: ¨El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación¨.
Continuando en el Auto Supremo Nº 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión de pronunciamiento sobre cuestiones planteadas señaló: Resulta imperativo en el presente caso abordar el principio constitucional de la congruencia en el proceso civil, al respecto se indica : “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citrapetita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados…” (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438)¨
Sobre el tópico el artículo 265 núm. I de la norma Adjetiva Civil, estipula que: ¨El Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación¨.
Continuando en el Auto Supremo Nº 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión de pronunciamiento sobre cuestiones planteadas señaló: Resulta imperativo en el presente caso abordar el principio constitucional de la congruencia en el proceso civil, al respecto se indica : “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citrapetita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados…” (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438)¨
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- Del resumen del recurso se extrae el agravio siguiente
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Continuando en el Auto Supremo Nº 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión
- III.2. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto Constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
