Del resumen del recurso se extrae el agravio siguiente
Del resumen del recurso se extrae el agravio siguiente:
1. Que los Vocales no resolvieron el fondo con el pretexto de haber incurrido en error formal, toda vez que el demandante mediante documento privado le habría transferido la planta baja del inmueble constituyéndose en propietaria y por ello en posesión hace 50 años, por lo que la acción reivindicatoria carecería de asidero legal. Añade que la venta sería nula porque el 50 % del bien inmueble le perteneció a su padre y que los documentos falsos deben ser analizados porque su hermano se apropió de los tres terrenos fincados por sus padres, proceder con el que se habría infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de verdad material, igualdad y eficacia previsto en los arts. 178 y 180 núm. 1 de la Constitución Política del Estado.
II.2. Contestación al recurso de casación
1. Que los Vocales no resolvieron el fondo con el pretexto de haber incurrido en error formal, toda vez que el demandante mediante documento privado le habría transferido la planta baja del inmueble constituyéndose en propietaria y por ello en posesión hace 50 años, por lo que la acción reivindicatoria carecería de asidero legal. Añade que la venta sería nula porque el 50 % del bien inmueble le perteneció a su padre y que los documentos falsos deben ser analizados porque su hermano se apropió de los tres terrenos fincados por sus padres, proceder con el que se habría infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de verdad material, igualdad y eficacia previsto en los arts. 178 y 180 núm. 1 de la Constitución Política del Estado.
II.2. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- Del resumen del recurso se extrae el agravio siguiente
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Continuando en el Auto Supremo Nº 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión
- III.2. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto Constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
