El precepto Constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, ¨se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez¨.
El precepto Constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el artículo 30 que señala: ¨7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia¨ ¨8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal¨
El precepto Constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el artículo 30 que señala: ¨7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia¨ ¨8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal¨
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- Del resumen del recurso se extrae el agravio siguiente
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Continuando en el Auto Supremo Nº 1169/2016 de 7 de octubre, sobre la omisión
- III.2. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto Constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
