Auto Supremo AS/1077/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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1. Alega que en el Auto de Vista específicamente en el apartado III inciso 1), señala que la apelante es la demandante Daria Villacorta Tarqui, lo que no es cierto porque la apelante es su persona, es decir, Josefa Cusi de Quispe, generando así incertidumbre, defecto que vulneraria el principio de certeza y pertinencia.
2. Los vocales incorporaron argumentos ajenos al proceso y a la apelación al señalar lo siguiente: ¨Que no se tomó en consideración por el Juez Aquo, que el inmueble de propiedad del Apelante, teniéndose así referido por Auto de Vista No. 273/01 emitida por la Sala Civil Segunda…¨. Por lo que considera vulneración al debido proceso en sus elementos fundamentación clara, expresa, congruente y pertinente.
3. En el recurso de apelación no habría cuestionado la falta de valoración del Código Catastral No. 10- 169-001, sino del Código Catastral signado con el No. 27-0307-008. Añade que acusó a la sentencia de ultra petita, porque la Juez incorporo el dato: ¨CALLE SAN JAVIER S/N¨ y los vocales habrían tergiversado al sustentar su apelación en el Código Catastral No. 27-0307-008. Proceder con el que considera infringido el debido proceso en su dimensión derecho a una resolución clara, expresa y congruente