Auto Supremo AS/1077/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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4. Que la convicción sobre la identidad del inmueble y la posesión de los demandados en el inmueble objeto de reivindicación no fueron argumentados y motivados por el Juez, por otra parte, los Vocales insertaron los folios 521, 523-534, 528, 336A, 336B, siendo los mismos inexistentes, es más Julia Donata Arce de Carpio no es parte en el caso de autos, menos se realizó inspección a la oficina de Catastro Urbano, no existe el informe de dicha entidad ni la resolución cursante a fs. 523 a 534, tampoco la Sentencia No. 147/2014 y quien apelo no fue Magdalena Luque Luque, advirtiéndose así que los vocales no tuvieron en cuenta su apelación, por lo que considera la infracción al debido proceso en su vertiente pertinencia.
5. Para concluir sus objeciones señala que los vocales no se pronunciaron sobre los agravios siguientes: a) inobservancia del thema decidendum, b) Auto de relación procesal e infracción de los arts. 190, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil, c) falta de fundamentación de la sentencia, d) falta de valoración de los medios de prueba de fs. 22 y Escritura Publica No. 287/2014, e) falta de valoración y fundamentación lógico-intelectivo de la sentencia, porque no se habría demostrado los requisitos de la reivindicación como ser: titularidad, identidad, objeto, posesión anterior a la demanda, posesión actual de la demandada y f) la violación de derechos y garantías constitucionales entre ellos el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho de propiedad. Proceder con el que se hubo vulnerado el Código de procedimiento Civil