El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, “se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el artículo 30 que señala: “7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia” “8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”
El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el artículo 30 que señala: “7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia” “8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 3
- 5
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- III.2. De la función compleja de la acción reivindicatoria
- En el Auto Supremo No
- También señaló:“…la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
