Auto Supremo AS/1077/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1077/2018

Fecha: 01-Nov-2018

El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el

La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, “se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el artículo 30 que señala: “7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia” “8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”