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4.- Esta última Sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada, ante lo cual el Tribunal A quem la confirma a través del Auto de Vista N° 360 de 24 de octubre de 2017 (fs. 224 a 225) bajo los siguientes argumentos: a) La falsedad de la declaratoria de herederos debe determinarse vía demanda de nulidad de documento en proceso ordinario; b) Los certificados de nacimiento no acreditan que el inmueble público Folio Real de fs. 7 a 8 no pertenezcan a la demandante, habiendo acreditado su derecho propietario; c) El apelante no solicitó ninguna aclaración u objeto la pericia realizada, teniéndose consentidos sus resultados; d) La Sentencia apelada si realizó un análisis de los fundamentos de la demanda reconvencional en su parte considerativa; y, d) La acción reivindicatoria no exige la posesión material del propietario, sino la posesión civil de la cosa a reivindicarse; por lo que, este tampoco fue un agravio evidente. Auto de Vista que ahora es objeto de casación
- Fecha: 01 de noviembre de 2018
- Partes: Irma Suarez Castedo c/ Leandro Suarez
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- b)Que a fs
- c)La demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico conforme a
- d)El informe pericial (fs
- e)Que vive desde hace 30 años en el inmueble objeto de la litis, aspecto que
- f)La demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, no siendo aplicable el art
- Finalmente, impetró que se case el Auto de Vista N° 360 de 24 de octubre
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que no cuenta con los suficientes
- En su petitorio, la demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Respecto a que no se valoró la certificación emitida por el Juzgado de Instrucción de
- Por otra parte, sobre que a fs
- Sobre que la demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico
- En lo que respecta al informe pericial (fs
- Finalmente, la posesión del inmueble objeto de la litis alegada por el ahora recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
