En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
La casación es un recurso especial y extraordinario, por medio del cual se trata de rectificar la violación de la ley en que ha incurrido el inferior en su resolución; esta puede interponerse en el fondo o en la forma y cuando se recurre de ésta última, es debido a la existencia de errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, conforme al art. 271.II del CPC, en tanto que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 271.I y III del mismo cuerpo legal.
En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma específica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la anulación de los actos procesales defectuosos; cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es obligación del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce; siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa; es decir obligatoriamente quien recurre de casación ya sea en la forma o en el fondo debe cumplir con una carga argumentativa recursiva básica, es decir, indicando la disposición legal o constitucional erróneamente interpretada o indebidamente aplicada y establecer un nexo de causalidad con el agravio concreto y sus consecuencias jurídicas indeseadas
En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también adopta una forma específica y diferenciada, que, cuando se plantea recurso de casación en la forma, el objetivo es la anulación de los actos procesales defectuosos; cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se procura es que el Tribunal case el Auto de Vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Consecuentemente al margen de la exposición de motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma como en el fondo, es obligación del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce; siendo insuficiente la simple cita de disposiciones legales, sino la demostración de la infracción que se acusa; es decir obligatoriamente quien recurre de casación ya sea en la forma o en el fondo debe cumplir con una carga argumentativa recursiva básica, es decir, indicando la disposición legal o constitucional erróneamente interpretada o indebidamente aplicada y establecer un nexo de causalidad con el agravio concreto y sus consecuencias jurídicas indeseadas
- Fecha: 01 de noviembre de 2018
- Partes: Irma Suarez Castedo c/ Leandro Suarez
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que a fs
- c)La demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico conforme a
- d)El informe pericial (fs
- e)Que vive desde hace 30 años en el inmueble objeto de la litis, aspecto que
- f)La demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, no siendo aplicable el art
- Finalmente, impetró que se case el Auto de Vista N° 360 de 24 de octubre
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que no cuenta con los suficientes
- En su petitorio, la demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Respecto a que no se valoró la certificación emitida por el Juzgado de Instrucción de
- Por otra parte, sobre que a fs
- Sobre que la demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico
- En lo que respecta al informe pericial (fs
- Finalmente, la posesión del inmueble objeto de la litis alegada por el ahora recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
