CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurrente dedujo recurso de casación en la forma, señalando los siguientes agravios:
a)No se valoró la certificación emitida por el Juzgado de Instrucción de Warnes, por el que se acredita la falta de registro de la declaratoria de herederos de Irma Suarez Castedo en el libro de ingreso de causas de 1995; por lo que, el registro de su derecho propietario en DD.RR., bajo la matrícula computarizada N° 7011050002818 fue tramitado con un testimonio de declaratoria de herederos falso
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurrente dedujo recurso de casación en la forma, señalando los siguientes agravios:
a)No se valoró la certificación emitida por el Juzgado de Instrucción de Warnes, por el que se acredita la falta de registro de la declaratoria de herederos de Irma Suarez Castedo en el libro de ingreso de causas de 1995; por lo que, el registro de su derecho propietario en DD.RR., bajo la matrícula computarizada N° 7011050002818 fue tramitado con un testimonio de declaratoria de herederos falso
- Fecha: 01 de noviembre de 2018
- Partes: Irma Suarez Castedo c/ Leandro Suarez
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que a fs
- c)La demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico conforme a
- d)El informe pericial (fs
- e)Que vive desde hace 30 años en el inmueble objeto de la litis, aspecto que
- f)La demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, no siendo aplicable el art
- Finalmente, impetró que se case el Auto de Vista N° 360 de 24 de octubre
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que no cuenta con los suficientes
- En su petitorio, la demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Respecto a que no se valoró la certificación emitida por el Juzgado de Instrucción de
- Por otra parte, sobre que a fs
- Sobre que la demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico
- En lo que respecta al informe pericial (fs
- Finalmente, la posesión del inmueble objeto de la litis alegada por el ahora recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
