En lo que respecta al informe pericial (fs
En lo que respecta al informe pericial (fs. 151 a 152), emitido por el Agrimensor Carlos León Romero Tórrez, se tiene que fue ordenado de oficio mediante providencia de fs. 122 y que el perito fue designado de una terna propuesta por el Colegio de Agrimensores de Santa Cruz (fs. 138); por lo que, el ahora recurrente no probó de ninguna manera que el mismo no sea idóneo para el trabajo encomendado o que su imparcialidad se encuentra comprometida de alguna manera; agregando que tampoco se hizo ninguna aclaración y objeción a la pericia conforme al art. 440 del Código de Procedimiento Civil, y que el perito se basó en el plano de ubicación del inmueble como en la documentación registrada en DD.RR. (fs. 152), no siendo cierto el agravio expresado por el ahora recurrente
- Fecha: 01 de noviembre de 2018
- Partes: Irma Suarez Castedo c/ Leandro Suarez
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- CONSIDERANDO I
- 2
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- 4
- CONSIDERANDO II
- b)Que a fs
- c)La demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico conforme a
- d)El informe pericial (fs
- e)Que vive desde hace 30 años en el inmueble objeto de la litis, aspecto que
- f)La demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, no siendo aplicable el art
- Finalmente, impetró que se case el Auto de Vista N° 360 de 24 de octubre
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que no cuenta con los suficientes
- En su petitorio, la demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Respecto a que no se valoró la certificación emitida por el Juzgado de Instrucción de
- Por otra parte, sobre que a fs
- Sobre que la demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico
- En lo que respecta al informe pericial (fs
- Finalmente, la posesión del inmueble objeto de la litis alegada por el ahora recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
