Finalmente, la posesión del inmueble objeto de la litis alegada por el ahora recurrente no
Finalmente, la posesión del inmueble objeto de la litis alegada por el ahora recurrente no es un argumento suficiente para considerarlo propietario del mismo, toda vez que la posesión simplemente es un presupuesto para la prescripción adquisitiva de la propiedad, aspecto que debe ser dilucidado en un proceso ordinario de usucapión, siendo que más bien la posesión de Leandro Suarez es un presupuesto para que la demandante pueda solicitar la reivindicación del inmueble conforme al art. 105.II del Código Civil, demostrándose que al momento de su demanda la misma no estaba en posesión del mismo; a esto se debe agregar que la invocación del art. 1543 del referido cuerpo legal es impertinente al caso, y que tanto la Juez A quo y el Tribunal Ad quem sí citaron las normas que hacen al caso de autos, incluyendo jurisprudencia emitida por esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (A.S. 517/2013 de 1 de octubre)
- Fecha: 01 de noviembre de 2018
- Partes: Irma Suarez Castedo c/ Leandro Suarez
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- b)Que a fs
- c)La demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico conforme a
- d)El informe pericial (fs
- e)Que vive desde hace 30 años en el inmueble objeto de la litis, aspecto que
- f)La demandante nunca estuvo en posesión del bien inmueble, no siendo aplicable el art
- Finalmente, impetró que se case el Auto de Vista N° 360 de 24 de octubre
- El demandado contestó negativamente el recurso de casación señalando que no cuenta con los suficientes
- En su petitorio, la demandante a tiempo de responder al recurso en estudió, solicitó se
- CONSIDERANDO III
- En virtud a lo anterior y sus características singulares, la resolución de cada una también
- Establecido lo anterior, queda claro que el recurso de casación en sus dos formas (fondo
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Respecto a que no se valoró la certificación emitida por el Juzgado de Instrucción de
- Por otra parte, sobre que a fs
- Sobre que la demandante tiene doble inscripción de nacimiento en el Servicio de Registro Cívico
- En lo que respecta al informe pericial (fs
- Finalmente, la posesión del inmueble objeto de la litis alegada por el ahora recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
