CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 254, interpuesto por Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, contra el Auto de Vista Nº SCCI – 0268/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición, seguido por Freddy Javier Flores Zamuriano contra los recurrentes y otros, el auto de concesión de fs. 254 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Freddy Javier Flores Zamuriano a través de su representante legal Martha Zelaya de Flores interpone demanda de división y partición de bien común, por memorial de fs. 17 a 19, subsanada de fs. 21, notificada el co-demandado Carlos Mauricio Torres Carrasco con la demanda, contesta en forma negativa presentando demanda reconvencional sobre acción negatoria, y nulidad de documento, cursante de fs. 83 a 89 vta., contra cual la parte demandante interpuso excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada como también contestó la mencionada demanda reconvencional mediante memorial de fs. 124 a 129 vta., y una vez instalada la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2018, en la etapa de saneamiento procesal la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, mediante Auto Nº 224/2018 de fs. 220 a 222 vta., declara PROBADAS las excepciones interpuestas por el demandante y en consecuencia rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el co-demandado Carlos Mauricio Torres Carrasco
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Freddy Javier Flores Zamuriano a través de su representante legal Martha Zelaya de Flores interpone demanda de división y partición de bien común, por memorial de fs. 17 a 19, subsanada de fs. 21, notificada el co-demandado Carlos Mauricio Torres Carrasco con la demanda, contesta en forma negativa presentando demanda reconvencional sobre acción negatoria, y nulidad de documento, cursante de fs. 83 a 89 vta., contra cual la parte demandante interpuso excepciones de falta de legitimación y cosa juzgada como también contestó la mencionada demanda reconvencional mediante memorial de fs. 124 a 129 vta., y una vez instalada la audiencia preliminar de 9 de agosto de 2018, en la etapa de saneamiento procesal la Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Sucre, mediante Auto Nº 224/2018 de fs. 220 a 222 vta., declara PROBADAS las excepciones interpuestas por el demandante y en consecuencia rechaza la demanda reconvencional interpuesta por el co-demandado Carlos Mauricio Torres Carrasco
- Partes: Freddy Javier Flores Zamuriano. c/ Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres y otros
- Proceso: Ordinario división y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivo y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
