En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación o en su caso aplicar lo previsto en el art. 260.III num. 4) del Código Procesal Civil, situación que no aconteció en el caso de Autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra constreñido a aplicar el art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia al ser una resolución no recurrible
- Partes: Freddy Javier Flores Zamuriano. c/ Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres y otros
- Proceso: Ordinario división y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivo y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
