Sobre el tema el art
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario ” norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido de la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos, 1.- Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente establecidos por Ley
- Partes: Freddy Javier Flores Zamuriano. c/ Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres y otros
- Proceso: Ordinario división y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivo y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
