CONSIDERANDO II
2. Resolución que es apelada por los co-demandados Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, la que fue concedida en el efecto suspensivo por la Juez. Impugnación que fue resuelta por Auto de Vista Nº SCCI – 0268/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 244 a 245 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMA el Auto Nº 224/2018 de fs. 220 a 222 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por los co-demandados Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres mediante el memorial de fs. 247 a 254, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 247 a 254, interpuesto por Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Señala que de fs. 83 a 89 vta., se tiene deducida la acción reconvencional de acción negatoria establecida en el art. 1455 del CC. en sentido que el bien objeto de la partición y división también le pertenecía a su difunto padre Sr. Edwin Felipe Torres Reyes por lo cual como herederos forzosos tienen la suficiente legitimación para interponer dicha acción en defensa de sus derechos sucesorios.
2.Respecto a la acción de nulidad de documento señalan que su Sra. Madre Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, realizó un contrato de transferencia con el ahora demandante sin la anuencia de su fallecido padre por lo que su demanda reconvencional de nulidad de documento se sustenta en los arts. 549, 1059 y 1066.I del CC.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por los co-demandados Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres mediante el memorial de fs. 247 a 254, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 247 a 254, interpuesto por Carlos Mauricio Torres Carrasco y Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, se desprende que la entidad recurrente expone como reclamos, entre otros, los siguientes:
1.Señala que de fs. 83 a 89 vta., se tiene deducida la acción reconvencional de acción negatoria establecida en el art. 1455 del CC. en sentido que el bien objeto de la partición y división también le pertenecía a su difunto padre Sr. Edwin Felipe Torres Reyes por lo cual como herederos forzosos tienen la suficiente legitimación para interponer dicha acción en defensa de sus derechos sucesorios.
2.Respecto a la acción de nulidad de documento señalan que su Sra. Madre Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres, realizó un contrato de transferencia con el ahora demandante sin la anuencia de su fallecido padre por lo que su demanda reconvencional de nulidad de documento se sustenta en los arts. 549, 1059 y 1066.I del CC.
En base de lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista
- Partes: Freddy Javier Flores Zamuriano. c/ Encarnación Carrasco Nava Vda. de Torres y otros
- Proceso: Ordinario división y partición
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.2. De los Autos de carácter definitivo y Autos interlocutorios simples
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- En ese mismo sentido el Auto Supremo Nº 380/2013 de 22 de julio, ha señalado
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
