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2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María Julieta Ochoa mediante memorial de fs. 247 a 252; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de enero, cursante de fs. 268 a 269 y vlta. de obrados, por el cual CONFIRMA la Sentencia Nº 104/15 de 10 de marzo de 2015 de fs. 236 a 237 vta
- Partes: Trinidad Jaquelin Maceres Hernández. c/ María Julieta Ochoa
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Errónea valoración de la prueba por el Tribunal de alzada y el Juez A quo,
- c)Acusa errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita se case el auto de vista y se anule obrados hasta
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
