POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 318 a 324, interpuesto por María Julieta Ochoa, contra el Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de Enero, cursante de fs. 268 a 269 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Trinidad Jaquelin Maceres Hernández. c/ María Julieta Ochoa
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Errónea valoración de la prueba por el Tribunal de alzada y el Juez A quo,
- c)Acusa errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita se case el auto de vista y se anule obrados hasta
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
