Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1399/2016-S1 de 15 de diciembre, cuya diligencia de notificación cursa a fs. 317 vta., se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con el Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de Enero, en fecha 06 de Septiembre de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de septiembre de 2018, tal cual se observa del cargo de recepción de fs. 324 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Trinidad Jaquelin Maceres Hernández. c/ María Julieta Ochoa
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Errónea valoración de la prueba por el Tribunal de alzada y el Juez A quo,
- c)Acusa errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita se case el auto de vista y se anule obrados hasta
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
