3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de Enero, cursante de fs. 268 a 269 vta., de obrados; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de vista impugnado confirma la Sentencia y causa perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de Enero, cursante de fs. 268 a 269 vta., de obrados; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de vista impugnado confirma la Sentencia y causa perjuicio a los intereses de la recurrente; en ese entendido, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Partes: Trinidad Jaquelin Maceres Hernández. c/ María Julieta Ochoa
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-28/2016 de fecha 21 de enero, cursante de
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Errónea valoración de la prueba por el Tribunal de alzada y el Juez A quo,
- c)Acusa errónea interpretación del art
- De esta manera, solicita se case el auto de vista y se anule obrados hasta
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
