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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la entidad demandante por memorial de fs. 74 a 77 vta. la Sala Civil tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 13 de julio de 2018 cursante a fs. 102 y vta., por el cual confirma el auto de 02 de junio de 2017 cursante a fs. 70 y vta
- Cabrera y
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Sustanciado el recurso de casación los demandados no contestaron al mismo, por cuanto no corresponde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del
- Que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la Capital del Departamento de
- Que el Tribunal de apelación confirmó dicho fallo por resolución de fs
- Del citado antecedente se denota que si bien en primera instancia la autoridad judicial declaró
- De lo que se concluye que la única determinación que se encuentra en tela de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
