CONSIDERANDO II
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de fs. 105 a 111, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que en el auto de vista no existe exhaustividad de los miembros del tribunal de apelación, porque no se pronuncian sobre las pretensiones que deben dirimir, es decir sobre las cuestiones observadas por los recurrentes, como ser errónea interpretación en cuanto a la pretensión demandada, falta de fundamentación y motivación del auto de fecha 2 de junio de 2017, en suma concluye que el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre todos los puntos apelados
Que la EP 96/97 referente a una minuta de transferencia en favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, no es un contrato administrativo, porque es referente a una minuta de trasferencia a título gratuito de áreas de terreno de uso público, en favor de la alcaldía, es un contrato civil y al no poder continuar con la tramitación del proceso la ciudadanía se ve perjudicada en su avance, entonces al no ser un contrato administrativo no se hace viable determinar que se trate de un acto administrativo
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que en el auto de vista no existe exhaustividad de los miembros del tribunal de apelación, porque no se pronuncian sobre las pretensiones que deben dirimir, es decir sobre las cuestiones observadas por los recurrentes, como ser errónea interpretación en cuanto a la pretensión demandada, falta de fundamentación y motivación del auto de fecha 2 de junio de 2017, en suma concluye que el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre todos los puntos apelados
Que la EP 96/97 referente a una minuta de transferencia en favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, no es un contrato administrativo, porque es referente a una minuta de trasferencia a título gratuito de áreas de terreno de uso público, en favor de la alcaldía, es un contrato civil y al no poder continuar con la tramitación del proceso la ciudadanía se ve perjudicada en su avance, entonces al no ser un contrato administrativo no se hace viable determinar que se trate de un acto administrativo
- Cabrera y
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Sustanciado el recurso de casación los demandados no contestaron al mismo, por cuanto no corresponde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del
- Que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la Capital del Departamento de
- Que el Tribunal de apelación confirmó dicho fallo por resolución de fs
- Del citado antecedente se denota que si bien en primera instancia la autoridad judicial declaró
- De lo que se concluye que la única determinación que se encuentra en tela de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
