Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, es decir que ha generado un candado jurídico, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil (casos de declararse la inactividad procesal) entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren Sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270.II del referido Código.”
- Cabrera y
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Sustanciado el recurso de casación los demandados no contestaron al mismo, por cuanto no corresponde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del
- Que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la Capital del Departamento de
- Que el Tribunal de apelación confirmó dicho fallo por resolución de fs
- Del citado antecedente se denota que si bien en primera instancia la autoridad judicial declaró
- De lo que se concluye que la única determinación que se encuentra en tela de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
