Regístrese, comuníquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I inc. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 105 a 111, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, contra el Auto de Vista de fecha 13 de julio de 2018, cursante a fs. 102 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costos ni costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Cabrera y
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- Sustanciado el recurso de casación los demandados no contestaron al mismo, por cuanto no corresponde
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- Al respecto el Auto Supremo Nº 295/2016 de 05 de abril, señala; “En el caso
- Partiendo de los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso y del análisis del
- Que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la Capital del Departamento de
- Que el Tribunal de apelación confirmó dicho fallo por resolución de fs
- Del citado antecedente se denota que si bien en primera instancia la autoridad judicial declaró
- De lo que se concluye que la única determinación que se encuentra en tela de
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación no cumple con los requisitos plasmados
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
