CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Señala que, en el fallo recurrido, se ha incurrido en violación, aplicación indebida y errónea interpretación del art. 265 del Código Procesal Civil, en razón a que el Tribunal de apelación no habría ingresado a considerar los argumentos de su recurso de apelación.
2.Trascribe diferentes fragmentos de su recurso de alzada, relacionados a: i) La suscripción del documento de anticipo de compra venta de fecha 27 de agosto de 2007 y el incumplimiento de los vendedores de la obligación de entrega de los documentos de propiedad hasta el 30 de septiembre de 2007; ii) La apatía de los vendedores respecto al perfeccionamiento de su derecho propietario por la falta de trámite de declaratoria de herederos; iii) Sobre el transcurso de 12 años, 6 meses y dos días, desde la muerte de Zaida Veizaga Ramírez hasta el día de la solicitud de declaratoria de herederos impetrada por Valentín Reyes Estrada; y, iv) El plazo concerniente a la aceptación de herencia y demás normas conexas.
3.Trascribe distintas Sentencias Constitucionales relacionadas al principio de congruencia, señalando que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse respecto a los puntos que fueron objeto del recurso de apelación inmersos en los fragmentos transcritos, acusando en tal sentido que el fallo impugnado adolece de incongruencia omisiva
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Señala que, en el fallo recurrido, se ha incurrido en violación, aplicación indebida y errónea interpretación del art. 265 del Código Procesal Civil, en razón a que el Tribunal de apelación no habría ingresado a considerar los argumentos de su recurso de apelación.
2.Trascribe diferentes fragmentos de su recurso de alzada, relacionados a: i) La suscripción del documento de anticipo de compra venta de fecha 27 de agosto de 2007 y el incumplimiento de los vendedores de la obligación de entrega de los documentos de propiedad hasta el 30 de septiembre de 2007; ii) La apatía de los vendedores respecto al perfeccionamiento de su derecho propietario por la falta de trámite de declaratoria de herederos; iii) Sobre el transcurso de 12 años, 6 meses y dos días, desde la muerte de Zaida Veizaga Ramírez hasta el día de la solicitud de declaratoria de herederos impetrada por Valentín Reyes Estrada; y, iv) El plazo concerniente a la aceptación de herencia y demás normas conexas.
3.Trascribe distintas Sentencias Constitucionales relacionadas al principio de congruencia, señalando que el Tribunal de alzada ha omitido pronunciarse respecto a los puntos que fueron objeto del recurso de apelación inmersos en los fragmentos transcritos, acusando en tal sentido que el fallo impugnado adolece de incongruencia omisiva
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