Resolución de primera instancia que fue apelada por Nicolás Carvajal Carvajal, mediante el escrito que
Resolución de primera instancia que fue apelada por Nicolás Carvajal Carvajal, mediante el escrito que cursa en fs. 561 a 564 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista 06/2018 de fecha 18 de enero, obrante de fs. 602 a 604, declaró: INADMISIBLE el referido recurso de apelación, argumentando que en el presente caso el recurrente incumple con su deber de fundamentar los agravios que supuestamente le ocasiona la Sentencia de fecha 07 de junio de 2017, es decir que no demuestra, no expresa y menos aún fundamenta de manera congruente el agravio o agravios que dice le origina la precitada sentencia, por cuanto no se expresa cual es el perjuicio patrimonial y directo que le ocasiona la resolución recurrida, tampoco fundamenta que norma jurídica fue quebrantada, por el contrario el apelante únicamente realiza una redacción de antecedentes fácticos, y una transcripción de artículos y jurisprudenciales que no ingresan a desvirtuar los argumentos de la Sentencia, lo que da cuenta de un recurso de apelación carente de expresión de agravios y la fundamentación que exigen los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
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