Auto Supremo AS/1144/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1144/2018

Fecha: 26-Nov-2018

De ahí que de acuerdo a lo establecido por el inc

De ahí que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, pues lo contrario importaría la infracción al derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio de pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos.
Empero, se debe tomar en cuenta que esta garantía procesal no es irrestricta o absoluta, pues para que este medio impugnatorio sea procedente se debe tomar en cuenta una serie de presupuestos arraigados a su naturaleza procesal, en sentido que para que este recurso sea admisible al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otras exigencias generales de carácter subjetivo y objetivo; entre los cuales se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir, y ello precisamente porque el agravio en términos del Prof. Eduardo Couture constituye “el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante”.
De ahí que de acuerdo a lo establecido por el inc. b) del núm. 1 par II del art. 218 del Adjetivo Civil, la existencia de agravio y/o perjuicio constituye el motor que impulsa, promueve y justifica la actividad del recurso, sin importar el tipo de parte de que se trate en la intervención del proceso; contrario sensu, se puede afirmar que no existe recurso sin gravamen o perjuicio, ni interés valido para impugnar ya que el simple hecho de recurrir por recurrir sin que exista afectación de ningún interés legítimo, implicaría hacer abuso del derecho (AS 508/2014 de 8 de septiembre), criterio compartido por el tratadista Hugo Alsina quien en su obra “Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal”, tomo IV, pág. 191, señala que; “…configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasiones, a quien la interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés”