De ahí que de acuerdo a lo establecido por el inc
De ahí que ante su activación por el sujeto procesal, debe otorgársele de parte de los Tribunales de Alzada una respuesta preferentemente en el fondo acorde a su pretensión, pues lo contrario importaría la infracción al derecho de acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio de pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos.
Empero, se debe tomar en cuenta que esta garantía procesal no es irrestricta o absoluta, pues para que este medio impugnatorio sea procedente se debe tomar en cuenta una serie de presupuestos arraigados a su naturaleza procesal, en sentido que para que este recurso sea admisible al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otras exigencias generales de carácter subjetivo y objetivo; entre los cuales se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir, y ello precisamente porque el agravio en términos del Prof. Eduardo Couture constituye “el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante”.
De ahí que de acuerdo a lo establecido por el inc. b) del núm. 1 par II del art. 218 del Adjetivo Civil, la existencia de agravio y/o perjuicio constituye el motor que impulsa, promueve y justifica la actividad del recurso, sin importar el tipo de parte de que se trate en la intervención del proceso; contrario sensu, se puede afirmar que no existe recurso sin gravamen o perjuicio, ni interés valido para impugnar ya que el simple hecho de recurrir por recurrir sin que exista afectación de ningún interés legítimo, implicaría hacer abuso del derecho (AS 508/2014 de 8 de septiembre), criterio compartido por el tratadista Hugo Alsina quien en su obra “Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal”, tomo IV, pág. 191, señala que; “…configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasiones, a quien la interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés”
Empero, se debe tomar en cuenta que esta garantía procesal no es irrestricta o absoluta, pues para que este medio impugnatorio sea procedente se debe tomar en cuenta una serie de presupuestos arraigados a su naturaleza procesal, en sentido que para que este recurso sea admisible al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otras exigencias generales de carácter subjetivo y objetivo; entre los cuales se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir, y ello precisamente porque el agravio en términos del Prof. Eduardo Couture constituye “el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante”.
De ahí que de acuerdo a lo establecido por el inc. b) del núm. 1 par II del art. 218 del Adjetivo Civil, la existencia de agravio y/o perjuicio constituye el motor que impulsa, promueve y justifica la actividad del recurso, sin importar el tipo de parte de que se trate en la intervención del proceso; contrario sensu, se puede afirmar que no existe recurso sin gravamen o perjuicio, ni interés valido para impugnar ya que el simple hecho de recurrir por recurrir sin que exista afectación de ningún interés legítimo, implicaría hacer abuso del derecho (AS 508/2014 de 8 de septiembre), criterio compartido por el tratadista Hugo Alsina quien en su obra “Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal”, tomo IV, pág. 191, señala que; “…configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasiones, a quien la interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés”
- Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Nicolás Carvajal Carvajal, mediante el escrito que
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO III
- El recurso de apelación, según el autor Mario Casarino Viterbo en su obra “Manual de
- Sobre este matemática nuestro ordenamiento jurídico, en el art
- De ahí que de acuerdo a lo establecido por el inc
- Sobre esta temática, el AS Nº 149/2012 de 08 de agosto, ha razonado lo siguiente:
- Concluyéndose a partir de ello que la presencia del agravio y/o perjuicio es el elemento
- Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
