b) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
b) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución hoy impugnada, no considera que los documentos emitidos por el SENASIR son de carácter público, desconociendo el valor de plena prueba que les conceden el art. 1296 del Código Civil, así como el art. 149 Par. II del Código Procesal Civil, por cuanto en la referida resolución no se consideró la certificación del área de cuenta individual y del área de certificación y archivo, documentación que principalmente certifica que el asegurado prestó sus servicios en periodos simultáneos en diferentes entidades, extremo que además fue reconocido y aceptado por el asegurado, por lo que en definitiva la resolución impugnada desconoce lo previsto en el Capítulo I, Numeral 3.1 inc. b) del Manual de Calificación de Salario Cotizable y densidad de aportes para la compensación de cotizaciones, aprobado por la RA Nº 299/13 de 31 de julio de 2013, que señala: “…siempre que existan cotizaciones simultáneas en un mismo periodo certificadas por procedimiento ordinario, independientemente del número de éstas, el verificador deberá establecer por cada componente la densidad y salario cotizable correspondiente”
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Mario Ruben
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- b) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
- c) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
