En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 117), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 147/17 de 20 de marzo de 2017 (fs. 149 a 152), confirmando las resoluciones Nº 5149 de 18 de Julio de 2016 y la Nº 5150 18 de julio de 2016, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 153-156), por Auto de Vista Nº 489/2017 de 22 de agosto de 2017 (fs. 170 a 172), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la Resolución Nº 147/17 de 20 de marzo de 2017, disponiendo que el SENASIR dicte una nueva resolución aplicando los lineamientos de la precitada resolución
En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs. 153-156), por Auto de Vista Nº 489/2017 de 22 de agosto de 2017 (fs. 170 a 172), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la Resolución Nº 147/17 de 20 de marzo de 2017, disponiendo que el SENASIR dicte una nueva resolución aplicando los lineamientos de la precitada resolución
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Mario Ruben
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- b) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
- c) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
