CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Mario Ruben
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 455/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 457/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179-184, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Daniel Abraham Flores Babtista, contra el Auto de Vista Nº 489/2017 de 22 de Agosto de 2017 (fs. 170-172), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por Mario Ruben Céspedes Villena contra el SENASIR, el auto de fs. 191 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Mario Ruben Céspedes Villena, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resoluciones Nº 5149 de 18 de Julio de 2016 (Fs. 112) y la Nº 5150 de 18 de julio de 2016 (Fs. 114), resolvió otorgar en favor de Mario Ruben Céspedes Villena, los Formularios de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 63283 y 63284, en los cuales se consideran los montos de Compensación de Cotizaciones de Bs. 442,23 y de Bs. 19.182,77, respectivamente, para que previa aceptación, sean válidos para la emisión del Certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
SEGUNDA
Auto Supremo 455/2018
Sucre, 7 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 457/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179-184, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Daniel Abraham Flores Babtista, contra el Auto de Vista Nº 489/2017 de 22 de Agosto de 2017 (fs. 170-172), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones instaurado por Mario Ruben Céspedes Villena contra el SENASIR, el auto de fs. 191 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Mario Ruben Céspedes Villena, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resoluciones Nº 5149 de 18 de Julio de 2016 (Fs. 112) y la Nº 5150 de 18 de julio de 2016 (Fs. 114), resolvió otorgar en favor de Mario Ruben Céspedes Villena, los Formularios de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 63283 y 63284, en los cuales se consideran los montos de Compensación de Cotizaciones de Bs. 442,23 y de Bs. 19.182,77, respectivamente, para que previa aceptación, sean válidos para la emisión del Certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Mario Ruben
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- b) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
- c) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
