Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
Por otra parte, no considera el art. 24 de la Ley Nº 065, que define a la densidad de los aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de largo plazo y Sistema Integral de Pensiones; concordante con el art. 48 del mismo Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065.
Toda la referida normativa -a decir de la entidad recurrente- no fue considerada, o en su caso fue ignorada por el Tribunal de apelación.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
Toda la referida normativa -a decir de la entidad recurrente- no fue considerada, o en su caso fue ignorada por el Tribunal de apelación.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones por Mario Ruben
- En grado de apelación interpuesta por el asegurado (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el
- b) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
- c) Que, en el presente caso, el Tribunal de apelación a través de la resolución
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs
- CONSIDERANDO III: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
