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    Auto Supremo AS/0741/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0741/2018

    Fecha: 12-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz
    • Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge
    • Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
    • Indica que otro aspecto observado es el relativo al salario mínimo nacional, el que asciende
    • Por último el recurrente denuncia en el recurso de casación interpuesto, que en la liquidación
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de Vista recurrido
    • 2
    • Los recurrentes acusan la vulneración a la garantía del debido proceso, reconocida en los arts
    • Agrega que nunca existió relación laboral entre el demandante y su padre, quien habría fallecido
    • Los recursos de casación interpuestos, fueron contestados conforme cursa a fs
    • DEL FALLO
    • En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
    • A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
    • La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
    • Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
    • Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
    • Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
    • Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
    • El art
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En antecedentes se observa que, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz
    • Idéntica actitud procesal asumen los demandados Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, herederos
    • Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
    • Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
    • Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
    • En el caso de autos, era necesario para satisfacer la fundamentación y la motivación, como
    • Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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