El art
El art. 106.I del Código Procesal Civil prescribe “I La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso..”; por esta facultad el Tribunal de Casación está obligado a revisar si en el desarrollo del proceso judicial, no concurren actos que vulneren o lesionen normas de orden público, que tengan como efecto el desconocimiento de derechos fundamentales previstos por la Constitución Política del Estado como garantías judiciales a las partes, como el debido proceso y el derecho a defensa; norma legal que está estrechamente ligada a lo dispuesto por el art. 220.II Núm. 2 Inc. a) del adjetivo citado
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Cleto Cruz
- Interpuestos los recursos de apelación cursantes a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge
- Interpuestos los recursos de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- Indica que otro aspecto observado es el relativo al salario mínimo nacional, el que asciende
- Por último el recurrente denuncia en el recurso de casación interpuesto, que en la liquidación
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de Vista recurrido
- 2
- Los recurrentes acusan la vulneración a la garantía del debido proceso, reconocida en los arts
- Agrega que nunca existió relación laboral entre el demandante y su padre, quien habría fallecido
- Los recursos de casación interpuestos, fueron contestados conforme cursa a fs
- DEL FALLO
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- La fundamentación y motivación como componente del derecho al debido proceso
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Facultad revisora del Tribunal de Casación, ante la existencia de vicios procesales que implique vulneración
- Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- El art
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En antecedentes se observa que, Hugo Robles Ordoñez en representación legal de Jorge Cleto Cruz
- Idéntica actitud procesal asumen los demandados Erika Salvatierra Montenegro y Marco Antonio Salvatierra Méndez, herederos
- Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- En el caso de autos, era necesario para satisfacer la fundamentación y la motivación, como
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
